Su empresa está obligada a entregar a su plantilla los recibos de nómina. ¿Puede hacerlo mediante medios telemáticos?
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Entrega de la nómina. Las empresas están obligadas a entregar a sus empleados, en el lugar y la fecha convenidos –generalmente con carácter mensual–, los recibos de nómina justificativos del pago de su salario. ¡Atención! Incumplir esta obligación podría suponer una infracción en materia de relaciones laborales sancionable con multa de entre 70 y 750 euros.
Modelo. Como regla general, los recibos de nómina deben realizarse conforme al modelo aprobado por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social. No obstante, si su convenio colectivo establece otro modelo, deberá ajustar los recibos de nómina a dicho modelo. Apunte. También es posible establecer un modelo alternativo a través de pactos entre la empresa y la representación legal de los trabajadores (RLT). En ambos casos, el modelo alternativo deberá detallar con claridad y de manera separada las percepciones y las deducciones que sean aplicables.
Soporte. Tradicionalmente la entrega de la nómina se hacía en soporte papel. Sin embargo, en los últimos años muchas empresas han venido realizándola a través de medios telemáticos. ¿Es correcta esta forma de proceder? Pues bien:
- Aunque la ley no dice nada respecto al formato concreto para la entrega de la nómina, hasta hace pocos años el único soporte admitido por los tribunales era el papel.
- En la actualidad, sin embargo, varios tribunales ya se han pronunciado modificando su postura inicial: ahora aceptan la entrega de nóminas a través de medios informáticos, siempre que dicha entrega cumpla con las condiciones legales. Apunte. Así pues, defina unas instrucciones o incluso una política específica dentro de la empresa sobre el formato de entrega de los recibos de nómina, para que sus trabajadores tengan pleno conocimiento sobre esta cuestión y puedan acceder fácilmente a ellos y obtener una copia impresa si la necesitan. Así no podrán cuestionar que no se cumplen los requisitos legales.
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