El Consejo de Ministros y Ministras ha aprobado, a propuesta del Ministerio de Trabajo y Economía Social, el Proyecto de ley de prácticas no laborales, una norma que redunda en los objetivos de la Reforma Laboral de 2021.
El texto es una herramienta para erradicar prácticas como las de los falsos becarios que suponen un doble fraude tanto laboral como formativo. Hay que recordar que la Inspección de Trabajo regularizó cerca de 1.600 falsos becarios y becarias entre 2021 y 2023.
Entre 2021 y 2025, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social detectó 2.688 falsos becarios y becarias en 6.519 actuaciones.
Con esta norma queda delimitada la frontera entre las relaciones laborales y las actividades formativas lo que aporta, además, seguridad jurídica para las personas en prácticas y facilita la labor inspectora que también dispondrá de un régimen sancionador más riguroso con multas de hasta 225.018 euros en su grado máximo.
Garantías para las personas en prácticas no laborales
Las prácticas no laborales deberán estar vinculadas a estudios oficiales universitarios, a la Formación Profesional o los determinados por los sistemas públicos de empleo. En caso contrario se presumirá una relación laboral.
También se considerará que existe una relación laboral si la persona en prácticas sustituye las funciones de una persona trabajadora o cuando el itinerario formativo y la actividad desarrollada en la empresa no están vinculados.
Las empresas deberán firmar un acuerdo o un convenio de cooperación con el centro formativo autorizado que recoja, entre otros aspectos:
- Duración máxima de los periodos de prácticas laborales
- Planes de formación individual con itinerarios formativos
- Adscripción a una persona tutora designada por la empresa en coordinación con la persona tutora del centro educativo.
Cada persona tutora podrá tener, como máximo, de modo simultáneo, a cinco personas en formación práctica, que serán tres en el caso de centros de trabajo de menos de treinta personas de plantilla.
El número de personas en formación práctica no podrá superar el veinte por ciento de la plantilla total del centro de trabajo.
Cualquier empresa podrá tener a dos personas en formación práctica no laboral, independientemente de su tamaño.
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