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julio 16, 2020

La igualdad retributiva

Bernardo Sánchez

Algo lógico y de justicia social es que tanto hombres como mujeres reciban el mismo salario por el mismo trabajo, y que no haya ningún tipo de discriminación por raza, sexo, religión, etc. Un derecho blindado en la Constitución y que en principio no cabría reforzar con ninguna legislación o normativa complementaria.

Cuando vemos que los agentes sociales van a iniciar un diálogo para establecer una retribución igualitaria, me viene a la cabeza lo siguiente: ¿es que en estos momentos no hay una igualdad salarial? Esta respuesta tiene muchos matices: ¿hay una igualdad real salarial? Creo que es obvio que no y existen muchos indicadores que lo atestiguan. Pero creo que esa desigualdad salarial no la podemos encontrar tanto en un desajuste legislativo, ya que, negro sobre blanco, tanto en la legislación laboral como los diferentes convenios colectivos, que hay que recordar, que son ley, nunca he encontrado de manera fehaciente que una mujer cobre menos que un hombre por el hecho de serlo teniendo el mismo puesto y la misma jornada.

Entonces ¿dónde podemos encontrar la desigualdad? ¿En qué caladero debemos buscar?

Un primer punto sería la inercia histórica con la cual los puestos de mayor responsabilidad, los que mejor están retribuidos por regla general, están ocupados mayoritariamente por hombres. No estoy descubriendo nada, las mujeres se están incorporando a estos puestos pero muy lentamente y casi siempre en puestos intermedios y como medidas estrella de un Plan de Igualdad destartalado de efecto más que de cambio estructural en la empresa.

Otro podría ser las cargas familiares, tradicionalmente son las mujeres las que han sobrellevado el peso, primero, obviamente, de tener los hijos e hijas, cosa que, biológicamente no podemos modificar, de momento. También asumen la responsabilidad de su crianza, donde ahí sí que podemos actuar desde las políticas públicas y la responsabilidad social de las empresas y organizaciones empresariales.

Un tercer factor sería la asunción de responsabilidades. Normal e históricamente los puestos de responsabilidad, los mejor retribuidos en las organizaciones, han sido ocupados casi en exclusiva por hombres. Esta ocupación, pese a que la formación se ha igualado notablemente, la podemos descifrar también por el síndrome del testigo: los hombres que ostentan puestos y cargos de responsabilidad, cuando han promocionado o se han retirado, han confiado estos puestos a otros hombres, con los cuales solían trabajar estrechamente o habían hecho relaciones interpersonales más allá de las estrictamente profesionales. Claro, en este ámbito subjetivo que no se puede medir con títulos, cursos o méritos, en la empresa no podían competir muchas mujeres, que veían un techo de cristal en el acceso a estos puestos.

La Ley de Igualdad de 2007 trabajó mucho en esta dirección con los Planes de Igualdad intentado minimizar estas diferencias en los comités de dirección y puestos intermedios, pero se ha quedado en la mediana y gran empresa, donde se establecían baremos y donde era obligatorio tener por ley una representación femenina en estos escalafones de dirección y responsabilidad.

BERNARDO SÁNCHEZ MORENO
Graduado Social y Responsable de Gestión Laboral de ILLICE AUGUSTA CONSULTORES ABOGADOS

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