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febrero 10, 2021

Real Decreto 35/2020: Análisis de las nuevas medidas para autónomos y PYMES

El día 22 de diciembre del 2020, coincidiendo con el Sorteo Extraordinario de la Lotería de Navidad, los autónomos y PYMES tuvimos también nuestro particular sorteo de medias y contramedidas para seguir paliando los efectos de la pandemia y ayudar a las empresas a subsistir y seguir adelante. Para ayudar a comprender este paquete de medidas, voy a hacer un pequeño análisis somero sobre algunas de las medidas más importantes y relevantes de esta nueva normativa, que se encuentra ya en vigor.

En primer lugar, remarcaremos la medida que tiene que ver con el pago de los alquileres, ya que puedes ser la más novedosa y que rompe el mito de “los alquileres no se pueden tocar desde una administración”. Lo que pasa que al final se intenta intervenir entre una relación privada entre arrendador y arrendatario, pero al final ha quedado tímida. Lo que dice el Decreto – Ley es que sea un gran tenedor, que sería aquel arrendador que tuviera más de 10 inmuebles a disposición o más de 1.500 metros cuadrados de superficie alquilada, cosa que deja ya fuera prácticamente el 50 % de los supuestos, y en el caso de ser arrendatario un autónomo o PYME yo diría que el 90 % de los supuestos, ya que lo normal es que el arrendador sea un pequeño propietario que tiene varios locales y en muy pocos casos superando esa cifra de metros cuadrados.

El segundo handicap para el arrendatario, es que se le da a elegir al arrendador entre una reducción del 50 % del coste del alquiler y una moratoria de 6 meses. ¿Alguien piensa que el arrendador va a elegir la reducción? La gran mayoría optará por una moratoria para no perder esos ingresos a medio plazo, ya que el perfil de gran tenedor que comentábamos antes pues precisamente no pasará apuros económicos a fin de mes, y realmente no necesita ese arrendamiento para vivir, si no que supone un complemento de sus ingresos o una inversión. Por lo tanto, esta primera gran medida tiene muchos defectos de aplicación y un bajo efecto real positivo en autónomos y PYMES, por lo que, su “uso”, le anticipo que será muy reducido.

La segunda gran medida, la moratoria de 6 meses en el pago de los impuestos, sea el IRPF o el IVA sí me parece que tendrá mejor acogida. Aunque es verdad que muchos profesionales pensamos que seguir aumentando el endeudamiento, dejándolo para más adelante, ya no es positivo ni útil para el negocio. Llevamos ya casi un año, desde marzo de 2020, con aplazamientos y moratorias acumuladas. Aquellos negocios que se han venido acogiendo a las anteriores están engrosando un pasivo con la Agencia Tributaria que va a ser una auténtica pelota de nieve, que puede caer en la llanura cuando por fin se pueda ver la luz al final del túnel, más si cabe, cuando todo apunta, ahora que estamos entendiendo todos mejor cómo funciona esta pandemia y sus efectos sobre la actividad económica, que la recuperación será paulatina y no tan repentina como se pensaba en los primeros momentos.

La tercera medida que quería destacar, teniendo en cuenta, claro está, que no son sólo estas tres, sino que son muchas más, pero estas las de mayor calado para autónomos y pymes, versa sobre el Régimen de Estimación Objetiva, para los autónomos que están acogidos a este sistema, tradicionalmente llamado “módulos”. Se les reduce el porcentaje de tributación, se facture lo que se facture, una reducción de un 20 % en el sector del comercio en general, y hasta una reducción del 35 % en el sector de la Hostelería, este último el más castigado, obviamente. Esta tercera medida sí que supondrá un desahogo claro para estos autónomos que lo están pasando realmente mal, por la reducción de ventas, originada en una restricción del movimiento y acceso a estos establecimientos, cuando no totalmente cerrados, como el caso de la Hostelería aquí en la Comunidad Valenciana.

Para ayudar, todavía más, a comprender estas medidas, podéis acceder a un vídeo explicativo haciendo click aquí.

FDO. Bernardo Sánchez Moreno

Graduado Social y Responsable de Gestión Laboral de ILLICE AUGUSTA CONSULTORES ABOGADOS

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