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enero 24, 2024

NOVEDADES EN LA COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL POR LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS

Recientemente se han producido diversas novedades legislativas que afectan al alta y cotización ante la Seguridad Social (SS) de las prácticas académicas externas curriculares (obligatorias). Las cuales pasamos a detallar:

De forma esquemática la forma de proceder en función de la tipología de prácticas que se acogen por parte de la entidad colaboradora:

·    Prácticas no remuneradas curriculares: cotizan a la SS por la disposición adicional (DA) 52ª del Real Decreto Ley (RDL) 8/2015. De la gestión administrativa se hace cargo la UMH. El coste se asume por los títulos en el caso de máster no habilitante y títulos propios. 

·    Prácticas no remuneradas extracurriculares: no cotizan a la SS. Se encuentran fuera del ámbito de aplicación de la DA 52ª del RDL 8/2015 y del Real Decreto (RD) 1493/2011.

·     Prácticas remuneradas curriculares o extracurriculares: cotizan a la SS por la DA 52ª del RDL 8/2015 o por el RD 1493/2011 respectivamente. No varía su funcionamiento y cotización. Las gestiones de alta y cotización corresponden a la empresa o entidad pagadora.

Además, tenemos que tener en cuenta que recientemente se ha publicado:

·    RDL 8/2023 de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía. Se modifica el artículo 11 de la DA 52ª del RDL 8/2015 y se especifica que no estarán comprendidas en el ámbito de aplicación de esta DA que regula las prácticas curriculares (es decir, no procede el alta) todas aquellas personas que:

–  Figuren en alta en cualquiera de los regímenes del sistema de Seguridad Social por el desempeño de otra actividad, en situación asimilada a la de alta con obligación de cotizar, o durante la cual el periodo tenga la consideración de cotizado a efectos de prestaciones. 

–  Tengan la condición de pensionistas por jubilación. 

– Tengan reconocida la incapacidad permanente de la Seguridad Social, tanto en su la modalidad contributiva como no contributiva.

Con estas medidas que ya están en vigor, es importante preguntarse antes el carácter de las prácticas para saber si deben de estar de alta en Seguridad Social y cotizar, pese a que la cotización en la mayor parte de los casos estén bonificadas el 100 % y tampoco supondría un coste adicional para la empresa. Las prácticas no remuneradas extracurriculares en principio serían las únicas exentas de tener que realizar alta y posterior cotización a través de los Seguros sociales.

Esperemos que este artículo os sea de ayuda, cualquier duda contactad con nosotros.

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