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enero 24, 2025

El Supremo avala la nulidad del despido de trabajadores por «reivindicativos y molestos»

El Tribunal Supremo (TS) declara nulo el despido de un trabajador por las continuas quejas ante su empresa de incumplir la jornada laboral y reclamar el pago de las horas extraordinarias realizadas. La sentencia señala que la compañía solo buscó deshacerse de un trabajador «molesto y reivindicativo» y vulneró su derecho de garantía de indemnidad, por lo que le obliga a readmitirlo, pagarle el salario dejado de percibir desde el despido y a indemnizarse con 6.000 euros por vulnerar su derecho fundamental a la tutela judicial efectiva.

Además, el Supremo, en esta sentencia, por primera vez se hace eco de la reciente Ley Orgánica del Derecho a la Defensa, en vigor desde el pasado 6 de diciembre. Concretamente, recuerda que antes las reclamaciones internas dentro de la empresa no activaban la garantía de indemnidad del empleado, sin embargo, con la nueva norma, los trabajadores tienen derecho a la indemnidad frente a las consecuencias desfavorables que pudiera sufrir por cualquier actuación para reclamar sus derechos laborales. Es decir, no pueden sufrir represalias por sus quejas.

El fallo, del pasado 20 de diciembre del que fue ponente el magistrado Ángel Antonio Blasco Peciller, resuelve el litigio por despido entre trabajador y compañía. El empleado se había quejado ante la empresa de que incumplía la jornada laboral, le reclamaba el pago de las horas extra, y también había denunciado este hecho en varias ocasiones ante la Inspección de Trabajado.

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