Nacionalidad por residencia (Art. 21 y ss del CC) La obtención de la nacionalidad por residencia requiere la residencia de la persona en España durante el período de residencia exigido, según el caso, de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición, así como el cumplimiento de los requisitos de buena conducta cívica e integración.
OTROS MODOS DE ADQUISICIÓN DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLES DE ORIGEN (según Artículo 17 Código Civil): o Los nacidos de padre o madre españoles. o Los nacidos en España de padres extranjeros si, al menos, uno de ellos hubiera nacido también en España. Se exceptúan los hijos de funcionario diplomático o consular acreditado en España. o Los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecieren de nacionalidad o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad.
Nacionalidad por carta de naturaleza (Art. 21 CC) Esta forma de adquisición de la nacionalidad tiene carácter graciable y no se sujeta a las normas generales de procedimiento administrativo. Será otorgada o no discrecionalmente por el Gobierno mediante Real Decreto, tras valorar la concurrencia de circunstancias excepcionales. Nacionalidad por posesión de estado (Art. 18 CC) Tendrá derecho a la nacionalidad española aquella persona que haya poseído y utilizado esta nacionalidad durante diez años, de forma continuada, de buena fe (sin que tenga conocimiento de la situación real, es decir, de que no es español en realidad), en base a un título inscrito en el Registro Civil. Nacionalidad por opción (Art. 20CC) La opción es un beneficio que nuestra legislación ofrece a extranjeros que se encuentran en determinadas condiciones, para que adquieran la nacionalidad española. Tendrán derecho a adquirir la nacionalidad española por esta vía: I. II. Aquellas personas que estén o hayan estado sujetos a la patria potestad de un español. Aquellas personas cuyo padre o madre hubiera sido español y hubiera nacido en EspañaBENEFICIOS DE LA OBTENCIÓN DE LA NACIONALIDAD Entre los beneficios de obtener la nacionalidad española:
Sólo los Españoles pueden acceder a ciertos cargos públicos como a tener derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes. A excepción de criterios de reciprocidad en elecciones municipales. ➢ Toda persona con la nacionalidad española se la considera Ciudadano de la Unión Europea. ➢ La posibilidad de viajar sin visado a multitud de países. ➢ La obtención de la nacionalidad no solo para sí mismo, sino para sus descendientes.
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