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octubre 24, 2025

Compatibilidad con la Directiva 2000/78 de despido tras 180 días de baja

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea confirma que una norma nacional que permite el despido de un trabajador tras superar 180 días de baja por enfermedad no vulnera la Directiva 2000/78/CE, siempre que se garantice el principio de igualdad y el empresario adopte los ajustes razonables previstos para personas con discapacidad.

El Tribunal de Justicia (Sala Primera) resuelve la cuestión prejudicial planteada por el Tribunale ordinario di Ravenna acerca de la compatibilidad del límite de 180 días de baja médica previsto en el convenio colectivo italiano del sector turístico con la Directiva 2000/78/CE, relativa a la igualdad de trato en el empleo. El litigio surge a raíz del despido de una trabajadora que, tras una larga enfermedad, había sido reconocida como persona con discapacidad.

La normativa italiana concede al trabajador en situación de incapacidad temporal el derecho a conservar su puesto durante 180 días por año natural, con posibilidad de una prórroga no remunerada de 120 días. Una vez superado ese periodo, el contrato puede extinguirse. El órgano remitente plantea si esta regulación constituye una discriminación indirecta por razón de discapacidad y si el período adicional de 120 días puede considerarse un ajuste razonable en el sentido del artículo 5 de la Directiva.

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